Deberes y obligaciones básicas en esta materia
1.11 Deberes y obligaciones básicas en esta materia
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales distribuye responsabilidades entre diferentes actores del ámbito laboral: el empresario, los trabajadores, los servicios de prevención, los órganos de representación, y las administraciones públicas. En el comercio al por menor, esta distribución de responsabilidades tiene características particulares que requieren comprensión clara. Las obligaciones no son meras formalidades administrativas, sino deberes prácticos cuyo cumplimiento es esencial para evitar daños a la salud de los empleados. Incumplir estas obligaciones genera responsabilidad penal, civil y administrativa para los empresarios, y puede resultar en despidos disciplinarios para los trabajadores que incumplen sus obligaciones.
Obligaciones del empresario
La Ley 31/1995 establece que el empresario es la figura central en la prevención de riesgos laborales. Esto significa que, aunque delegue competencias en otros, la responsabilidad última recae sobre él. La obligación primordial es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Especificando esta obligación general, el empresario debe: evaluar todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo los derivados de características personales, capacidad profesional, o estado de salud de los empleados. Esta evaluación debe documentarse formalmente en el documento de evaluación de riesgos (DER), que en comercio al por menor debe incluir riesgos de caídas, sobreesfuerzo en manipulación de cargas, estrés laboral, fatiga visual, riesgos ergonómicos en cajas, y riesgos en almacenes.
Además, el empresario debe adoptar medidas preventivas necesarias basadas en los principios de prevención: eliminar los riesgos en su origen cuando sea posible, sustituir procesos peligrosos por otros menos peligrosos, combinar la protección colectiva sobre la individual, y proporcionar información, instrucción y formación en materia de seguridad y salud. En un supermercado, esto se concreta en medidas como: instalación de suelos antideslizantes, eliminación de obstáculos que causen caídas, puestos de trabajo ergonómicos en cajas, sistemas de información sobre peligros específicos, protección colectiva (barandillas en escaleras, guardas en máquinas), y solo como último recurso, equipo de protección individual (calzado de seguridad, guantes de protección).
Otras obligaciones empresariales críticas incluyen: mantener la información y documentación sobre seguridad actualizada y accesible a los trabajadores; garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores según protocolos específicos; facilitar la participación de los trabajadores mediante su representación en comités de seguridad; facilitar la actividad de los delegados de prevención; colaborar con los servicios de prevención; tener procedimientos formales para investigar accidentes de trabajo e incidentes; disponer de planes de emergencia y evacuación; garantizar que la jornada de trabajo, pausas y descansos sean suficientes para proteger la salud; y mantener un registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales e incidentes.
Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores no son únicamente receptores pasivos de protección. La Ley 31/1995 también establece obligaciones para ellos, reconociendo que la seguridad laboral es responsabilidad compartida.
Específicamente, el trabajador debe: velar por su propia seguridad y salud, así como la de otras personas que puedan verse afectadas por sus actos u omisiones. Esto significa, por ejemplo, no manipular máquinas sin autorización, usar correctamente los equipos de protección personal, y reportar condiciones inseguras a la dirección. Debe utilizar correctamente los dispositivos de seguridad puestos a su disposición y no anularlos o modificarlos. Por ejemplo, en un almacén, un trabajador no puede quitar la guarda de protección de una transpaleta eléctrica para acelerar su trabajo.
El trabajador está obligado a cooperar con el empresario para que se cumplan las obligaciones preventivas, participando activamente en evaluaciones de riesgos, en sesiones de formación, en inspecciones de seguridad, y en investigaciones de accidentes. Debe informar inmediatamente a su superior o servicio de prevención de cualquier situación de peligro o de cualquier daño para la salud. No puede sustraerse de estas obligaciones bajo ningún concepto, incluso si el empresario no proporciona formación; en caso de no recibir formación, el trabajador debe solicitarla formalmente.
Obligaciones del empresario en emergencias y primeros auxilios
El empresario tiene obligación específica de designar trabajadores encargados de las medidas de emergencia y primeros auxilios. Estos trabajadores deben recibir formación específica y estar claramente identificados. En establecimientos comerciales con más de 250 trabajadores, debe haber un servicio de prevención propio; en empresas más pequeñas, pueden utilizarse servicios de prevención ajenos. El empresario debe tener un plan de emergencia que incluya procedimientos de evacuación, puntos de encuentro, sistemas de comunicación de emergencia, y coordinación con servicios externos (bomberos, sanitarios).
Obligaciones del servicio de prevención
Cuando existe un servicio de prevención (propio o ajeno), este tiene obligaciones específicas: asesorar técnicamente al empresario sobre cumplimiento normativo; colaborar en la evaluación de riesgos; proporcionar recomendaciones sobre medidas preventivas; desarrollar acciones de información y formación; realizar vigilancia periódica de la salud de trabajadores; investigar daños para la salud derivados del trabajo; y colaborar en planes de emergencia. En comercio, un servicio de prevención típicamente realiza auditorías periódicas, revisa protocolos de ergonomía en cajas, participa en investigación de accidentes, y coordina controles de salud periódicos.
Obligaciones de delegados de prevención y comités de seguridad
Los delegados de prevención (elegidos por los representantes de los trabajadores) tienen funciones clave: ser consultados sobre decisiones que afecten a la seguridad, participar en investigación de daños, colaborar en inspecciones y auditorías, realizar propuestas de mejora, y ser punto de contacto entre trabajadores y empresa en materia de prevención. En empresas con comité de seguridad y salud, este órgano se reúne periódicamente para analizar aspectos de prevención, revisar accidentes, evaluar cumplimiento de planes preventivos, y proponer mejoras.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones tiene consecuencias graves. Para el empresario: infracciones administrativas (multas de 300 a 819.600 euros según gravedad), responsabilidad civil (indemnizaciones a trabajadores dañados), y responsabilidad penal (hasta penas de cárcel en casos de negligencia grave que cause lesiones graves o muertes). Para trabajadores que incumplen: puede constituir causa de despido disciplinario justificado, aunque la empresa debe haber proporcionado formación previa y advertencias.
Ideas clave
- El empresario es la figura central responsable de garantizar la seguridad y salud, debiendo evaluar riesgos, adoptar medidas preventivas, proporcionar información y formación, y vigilar la salud de los trabajadores.
- Las obligaciones empresariales incluyen mantener documentación, facilitar participación de trabajadores, investigar accidentes, tener planes de emergencia y registros actualizados de incidentes.
- Los trabajadores tienen obligación de velar por su propia seguridad, usar correctamente los dispositivos de seguridad, cooperar con la empresa en prevención, e informar de situaciones de peligro.
- El servicio de prevención (propio o ajeno) asesora al empresario, colabora en evaluación de riesgos, realiza vigilancia de salud, e investiga daños derivados del trabajo.
- Delegados de prevención y comités de seguridad participan en consulta, inspecciones, investigación de accidentes y propuesta de mejoras.
- El incumplimiento de obligaciones genera sanciones administrativas, responsabilidad civil e incluso penal, siendo especialmente grave en casos que causen lesiones graves o muertes.