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Tema 8.7

Denominación de un alérgeno

8.7 Denominación de un alérgeno

La denominación correcta de los alérgenos en el etiquetado es un aspecto crítico que frecuentemente causa confusión entre los operadores alimentarios. No se trata simplemente de escribir el nombre del alérgeno, sino de utilizar la denominación específica que el consumidor reconoce y que la normativa exige. El Reglamento (UE) 1169/2011 establece denominaciones precisas para cada alérgeno declarable, y el uso correcto de estas denominaciones es fundamental para la claridad y la transparencia informativa.

La elección de la denominación adecuada tiene implicaciones directas en la seguridad de los consumidores alérgicos. Un consumidor que busca evitar un alérgeno específico debe ser capaz de identificarlo rápidamente en el etiquetado, incluso si no es experto en nomenclatura técnica. Las denominaciones exigidas por la normativa están pensadas para ser comprensibles por el consumidor medio, no solo para especialistas de la industria alimentaria.

Denominaciones obligatorias según el Anexo II

El Anexo II del Reglamento 1169/2011 especifica las denominaciones exactas que deben utilizarse para cada alérgeno declarable. Estas denominaciones se han establecido considerando la compresión del consumidor y la capacidad de identificación rápida. Para algunos alérgenos, como los cereales que contienen gluten, se permite usar el nombre del cereal específico (trigo, cebada, avena, centeno, etc.), pero siempre indicando claramente "que contiene gluten" o "contiene gluten procedente de [cereal específico]".

Por ejemplo, no es correcto escribir simplemente "cereales" si el alérgeno es trigo. Tampoco es aceptable indicar "alérgeno proteico de origen vegetal". La denominación correcta es "trigo" o, si es necesario ser más específico, "harina de trigo" o "proteína de trigo". El nivel de especificidad debe ser suficiente para que el consumidor comprenda exactamente cuál es el componente alergénico presente.

Para la leche, la denominación es "leche" sin importar su origen animal (vaca, cabra, oveja), aunque es permisible especificar el origen si aporta información adicional útil para el consumidor. Sin embargo, simplemente escribir "productos lácteos" o "derivados lácteos" no es suficiente; la denominación debe ser "leche" explícitamente.

Designaciones para derivados y productos procesados

Cuando un alérgeno ha sido sometido a procesamiento o transformación significativa, la denominación debe adaptarse de forma que refleje la realidad del componente presente. Por ejemplo, la lecitina de soja está incluida en el listado de alérgenos declarables, pero debe identificarse como "lecitina de soja" o "lecitina (soja)" si procede de soja, no simplemente como "lecitina" sin especificar origen.

Este aspecto es particularmente importante con los productos que han sufrido hidrolización u otra transformación. La lecitina hidrolizada de soja debe identificarse como "lecitina hidrolizada de soja", no simplemente como "lecitina" o "aditivo E322", aunque E322 sea su código de aditivo alimentario. El consumidor alérgico a soja debe ser capaz de identificar que el componente procesado sigue procediendo de soja, su alérgeno.

Para los aceites refinados procedentes de alérgenos, existe un debate regulatorio en curso. Algunos países y autoridades consideran que el aceite de cacahuete refinado ha perdido sus proteínas alergénicas y no requiere identificación; otros mantienen una posición más cautelosa. En España y la Unión Europea en general, se recomienda prudencia e incluir la identificación del aceite incluso si ha sido refinado, para proteger a los consumidores con sensibilidades extremas.

Caso práctico: Confitería con múltiples alérgenos y derivados

Una empresa de confitería produce caramelos rellenos con una formulación que incluye los siguientes componentes alergénicos: almendra molida, aceite de cacahuete refinado, lecitina de soja, mantequilla concentrada (leche), clara de huevo pasteurizada, emulsionante E472a de grasa animal, y un polvo aromático que contiene trazas de mostaza.

El etiquetado debe indicar correctamente: "Contiene: almendra, cacahuete (de aceite refinado), soja (lecitina), LECHE, huevo, mostaza". No es aceptable simplemente escribir "contiene derivados de cereales y proteínas diversas" o "contiene alérgenos múltiples". Cada alérgeno debe denominarse específicamente. El E472a no debe identificarse como "emulsionante" sino comprender que procede de grasa animal, aunque la normativa permite flexibilidad en este caso particular porque el origen animal es genérico.

Si el polvo aromático que contiene mostaza constituye menos del 2% del producto, puede considerarse una traza cruzada involuntaria, pero si es un ingrediente intencional (incluso en pequeña cantidad), debe identificarse claramente como "mostaza" en el listado de alérgenos, no como "especia con potencial presencia de mostaza".

Denominaciones en diferentes idiomas y contextos

Las denominaciones especificadas por el Reglamento están definidas en los idiomas oficiales de la Unión Europea. Para el español, estas denominaciones son aquellas recopiladas en la versión oficial del Reglamento 1169/2011 en castellano. Sin embargo, en comunidades autónomas con lenguas cooficiales, se pueden utilizar denominaciones en ambos idiomas, siempre que incluyan la versión en español o castellano por lo menos.

Es importante destacar que las denominaciones no son nombres de marcas comerciales ni sinónimos coloquiales. "Maíz" es correcto, "cereal" es insuficiente; "avellana" es correcto, "fruto seco" es insuficiente. Los consumidores confían en que sabrán qué alérgeno contiene el producto, y el etiquetado debe facilitarles esta tarea mediante denominaciones precisas y reconocibles.

Cuidados especiales con etiquetado multilingüe

En productos etiquetados en varios idiomas, las denominaciones de alérgenos deben ser consistentes y exactas en todos los idiomas. Un producto que se vende en España e Italia debe indicar "grano" en italiano cuando indica "trigo" en español, no "cereales" en un idioma y "trigo" en otro. Las traducciones deben ser equivalentes en precisión y claridad.

Algunos operadores cometen el error de traducir de forma aproximada ("cereales contiene gluten" en lugar de "trigo"), lo que puede generar inconsistencias que confundan al consumidor y causen problemas regulatorios. Las autoridades de control alimentario verifican la consistencia de denominaciones en diferentes idiomas como parte de sus auditorías de cumplimiento normativo.

Ideas clave

  • Las denominaciones de alérgenos deben ser exactamente las especificadas en el Anexo II del Reglamento 1169/2011.
  • No se pueden usar sinónimos vagos como "cereales", "frutos secos" o "proteínas" en lugar de denominaciones específicas.
  • Los derivados procesados de alérgenos deben indicarse con especificidad: "lecitina de soja", no solo "lecitina".
  • Las denominaciones deben ser comprensibles para el consumidor medio, no solo especialistas técnicos.
  • La consistencia en denominaciones es obligatoria en etiquetados multilingües.
  • El nivel de especificidad debe permitir al consumidor alérgico identificar claramente su alérgeno problemático.
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