Marcado de fechas
9.9 Marcado de fechas
El marcado de fechas en el etiquetado de alimentos es uno de los elementos más críticos para garantizar la seguridad del consumidor y el cumplimiento normativo. Según el Reglamento (UE) 1169/2011, todo alimento envasado debe llevar obligatoriamente una indicación relativa a la durabilidad del producto. Esta información permitirá a los consumidores tomar decisiones informadas sobre el consumo y evitar riesgos para su salud. Las autoridades regulatorias españolas y europeas requieren que el marcado de fechas sea legible, claramente visible y realizado de forma indeleble.
En el contexto del módulo de Información básica del etiquetado, el marcado de fechas se sitúa después de analizar aspectos fundamentales como la denominación de venta, la lista de ingredientes y la información nutricional. Estos elementos complementarios del etiquetado conforman un sistema integral de información al consumidor que debe ser coherente y completo en cada producto.
Tipos de fechas de durabilidad
Existen dos tipos principales de fechas que deben marcarse en los alimentos envasados, reguladas por el artículo 9 del Reglamento 1169/2011:
Fecha de caducidad (Consumir antes de): Esta es la fecha límite absoluta después de la cual el alimento no debe comercializarse ni consumirse. Es obligatoria en alimentos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico, especialmente aquellos que puedan suponer un riesgo para la salud humana tras un breve período de tiempo. Ejemplos incluyen carnes frescas, productos lácteos frescos, mariscos frescos y alimentos preparados refrigerados. El formato debe ser claramente comprensible: día/mes/año o día/mes según corresponda por legislación nacional. En España, el formato habitual es día/mes/año, aunque también es aceptable mes/año cuando así se especifique.
Fecha de consumo preferente (Consumir preferentemente antes de): Esta fecha indica hasta cuándo el alimento mantiene sus propiedades organolépticas y nutricionales óptimas, pero puede consumirse posteriormente sin riesgo inmediato para la salud. Se aplica a la mayoría de alimentos que no son altamente perecederos: productos secos, conservas, bebidas, bollería, galletas, productos congelados. Esta fecha es menos crítica que la de caducidad desde una perspectiva sanitaria.
Requisitos formales del marcado de fechas
La legislación española, alineada con el Reglamento europeo, establece requisitos muy específicos sobre cómo deben presentarse estas fechas:
La fecha debe indicarse con los términos exactos establecidos por la normativa. En español: "Consumir antes de" para caducidad y "Consumir preferentemente antes de" para consumo preferente. Algunos países pueden usar abreviaturas autorizadas, pero en España se recomienda usar la forma completa o formas ampliamente reconocidas.
La legibilidad es fundamental. El tamaño mínimo de fuente debe ser tal que sea fácilmente legible por una persona con visión normal, sin necesidad de instrumentos de aumento. Aunque no existe un tamaño mínimo específico en números de puntos, se considera que un tamaño menor a 4 puntos tipográficos es insuficiente.
El contraste entre la fecha y el fondo es esencial. Debe haber suficiente contraste de color y luminosidad para que la fecha sea distinguible. Fondos transparentes o con poca diferencia de color respecto a la tinta pueden resultar en incumplimiento normativo.
La ubicación debe ser fácilmente visible sin requerir manipulación excesiva del envase. Preferentemente en la cara principal del etiquetado. Si se coloca en la parte inferior, lateral o posterior, debe ser claramente accesible.
Consideraciones especiales en el marcado de fechas
Ciertos alimentos tienen regulaciones específicas respecto a las fechas. El vino, vino espumoso y bebidas destiladas no requieren marcado de fecha de caducidad ni consumo preferente, aunque sí deben llevar información del lote o la identificación del envase. Los productos de panadería fresca o pastelería fresca producidos localmente pueden tener regulaciones específicas según la comunidad autónoma española.
Para productos con diferentes formatos de presentación, cada envase debe llevar su propia fecha. Un cambio de envase requiere un nuevo marcado de fecha que refleje las nuevas condiciones de conservación.
En productos congelados, la fecha debe ser la original del producto antes de la congelación, salvo que exista evidencia científica de que la congelación extiende la durabilidad.
Ejemplo práctico: Etiquetado de un yogur natural
Una pequeña empresa láctea produce yogur natural fresco. El producto se fabrica el lunes 10 de enero y, bajo condiciones de refrigeración a 4ºC, mantiene sus propiedades organolépticas durante 21 días. El etiquetado debe incluir "Consumir antes de 31 de enero de 2025" (fecha de caducidad). Dado que es un producto fresco muy perecedero, es obligatoria la fecha de caducidad, no la de consumo preferente. La fecha debe estar impresa en la etiqueta frontal con tinta negra sobre fondo blanco, en tipo de letra de al menos 8 puntos, y debe ser indeleble. Si el mismo producto se comercializa en diferentes formatos (individual de 125 g o multipack de 4 unidades), cada envase debe llevar su correspondiente fecha.
Ideas clave
- Existen dos tipos de fechas: caducidad (límite absoluto) y consumo preferente (garantía de propiedades), cada una con requisitos específicos según el tipo de alimento
- El formato temporal debe ser día/mes/año o mes/año según legislación nacional, utilizando los términos exactos establecidos por el Reglamento 1169/2011
- La legibilidad, contraste y ubicación visible son requisitos obligatorios; letras muy pequeñas o con poco contraste constituyen incumplimiento normativo
- Los alimentos altamente perecederos (carnes, lácteos frescos, mariscos) exigen fecha de caducidad; los demás pueden utilizar consumo preferente
- Cada envase individual debe llevar su propia fecha; cambios de envasado requieren actualización de fechas según nuevas condiciones de conservación